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POLITICA

21 - Apr -2021 - 10:21

EL GOBIERNO BONAERENSE PUSO EN MARCHA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS PARA HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS

EL GOBIERNO BONAERENSE PUSO EN MARCHA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS PARA HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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Ante la segunda ola de contagios por covid-19 el Gobierno de la provincia de Buenos Aires generó el "sistema de gestión de camas" para que todos los hospitales públicos y privados bonaerenses se registren en él con el fin de informar la cantidad de camas que tienen disponibles, información y seguimiento de los pacientes (ingreso-egreso), traspasos, la habilitación de camas "supernumerarias" y la cantidad de respiradores disponibles. A través de la Resolución 1297, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno de Axel Kicillof dispuso que los efectores públicos y privados realicen hasta cuatro actualizaciones diarias del "Sistema de Gestión de Camas" en coordinación con la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales de Salud. La Resolución también indica la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención. En relación a la suspensión y reprogramación de operaciones podrá darse solo cuando la "ocupación de camas de cuidados intensivos alcance el setenta por ciento (70%) de ocupación sostenido por un período mínimo de dos días". La Resolución detalla que es importante "contar con la mayor disponibilidad de camas para la prioritaria atención e internación de pacientes con covid-19, a tenor de la emergencia sanitaria declarada". También deja establecido "que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados en el artículo anterior que incumplieren con lo establecido en la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".


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