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POLITICA

10 - Feb -2021 - 14:16

EL GOBIERNO DETECTÓ IRREGULARIDADES EN BENEFICIARIOS DE ATP. Declara la caducidad y procede al recupero de los fondos.

EL GOBIERNO DETECTÓ IRREGULARIDADES EN BENEFICIARIOS DE ATP. Declara la caducidad y procede al recupero de los fondos.

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El Gobierno Nacional detectó irregularidades en beneficiarios/as del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción" (ATP), se hallaron incumplimientos en las condiciones establecidas para su recepción. Por tal motivo se declarará la caducidad de los mismos y se realizarán las acciones de recupero de los fondos. Así fue establecido hoy en la Resolución Administrativa 70/2021 publicada en el Boletín Oficial, tras haber aceptado las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP incluidas en el Acta 28. La misma precisa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) remitió al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV), el listado de beneficiarios/as que accedieron al ATP a fin de que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios. "Recibidas las primeras respuestas, informa que en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP", señaló el Comité. Por otra parte, remarcó que se van a "sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que así corresponda, sea en sede administrativa o judicial". El Gobierno había fijado que para las empresas que accedieran al ATP se prohibía operar en el mercado de capitales, repartir dividendos y realizar erogaciones a paraísos fiscales por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan. El Comité resolvió que la AFIP regule "el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio". También propuso que el organismo establezca "un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria...la declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del ATP, excepto que se trate de una condición aplicable a más de un período o a más de un beneficio... se declarará la caducidad de todos los beneficios supeditados a la condición de caducidad de que se trate". En otro tramo se señala que "los beneficios de reducción o postergación de contribuciones patronales destinados al Sistema Previsional Argentino (SIPA) acordados a los beneficiarios del programa no se encuentran sujetos al cumplimiento de condiciones posteriores... de declararse la caducidad de otro beneficio, esta no producirá efectos respecto de los beneficios de reducción o postergación de las contribuciones".


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