LA RUEDA: Comunicación Popular
Visitas:
contador de visitas
El tiempo - Tutiempo.net
April 25, 2024, 21:14:28

POLITICA

31 - Jul -2020 - 0:48

EL SENADO APROBÓ LA LEY DE TELETRABAJO Y DEBERÁ REGLAMENTARSE DENTRO DE LOS PRÓXIMOS 90 DÍAS.

EL SENADO APROBÓ LA LEY DE TELETRABAJO Y DEBERÁ REGLAMENTARSE DENTRO DE LOS PRÓXIMOS 90 DÍAS.

La Rueda


Facebook Twiter

Anoche fue aprobada en el Senado la Ley de teletrabajo que regulará la nueva modalidad laboral. Ante la pandemia quedó visible que muchos continuarán con esta opción. Las regulaciones específicas para cada rama de la actividad serán acordadas en los convenios colectivos que negocien los gremios y empresarios de cada sector. Los principales puntos con los que cuenta esta nueva ley son: ● El empleador deberá garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de sistemas de vigilancia que violen la intimidad. ● En las prestaciones transnacionales, se aplicará el contrato de trabajo respectivo de la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona trabajadora. En el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. ● El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la nueva ley y deberá reglamentarla dentro de los 90 días. ● Quienes trabajen bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad presencial. ● La jornada laboral deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes. ● Las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma. ● Se establece el derecho a la desconexión digital. Eso implica que el teletrabajador tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. ● Las personas que trabajen en tareas de cuidado y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. ● El cambio de una posición de trabajo presencial a uno de teletrabajo deberá ser voluntario y el consentimiento tendrá que prestarse por escrito. ● El empleador deberá proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. Asimismo, tendrá que asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas. ● El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador y deberá procurar que no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. ● El teletrabajador tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del Impuesto a las Ganancias. ● El empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual se podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. ● Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos colectivos, y serán considerados, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial. ● La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios. Quienes realicen teletrabajo deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, a los efectos de elegir y ser elegidas para integrar los órganos de la asociación sindical. ● La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a la higiene y seguridad laboral en el ámbito del teletrabajo, para brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras bajo esta modalidad. También determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado del art. 6 inc. 2 de la ley 24.557. Los accidentes sucedidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes de trabajo conforme al art. 6 inc. 1 de la ley mencionada.


TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
CORREO ELECTRONICO
Teléfono: 02323 - 427962
Luján - Provincia de Bs. As.
copyright 2016

Construido por
Lorna
Copyright2020

"La RUEDA se reserva el derecho
de anular los comentarios
que incluyan contenido ofensivo o
sin verdadera identidad del usuario.
Este sitio no se responsabiliza
de los dichos vertidos por los entrevistados-as."