LA RUEDA: Comunicación Popular
Visitas:
contador de visitas
El tiempo - Tutiempo.net
April 26, 2024, 23:18:05

JUSTICIA

23 - Oct -2020 - 14:14

REVÉS PARA LARRETA: La justicia frenó la venta de Costa Salguero

REVÉS PARA LARRETA: La justicia frenó la venta de Costa Salguero

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

Facebook Twiter

Revés judicial para el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta. La Sala II de la Cámara CAYT dictó una "medida cautelar" ordenando que no se avance con la venta del predio Costa Salguero ubicado en la Costanera Norte. La causa judicial fue impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el IPYPP y la Diputada Nacional Gabriela Cerruti. La medida establece que sólo podrán adoptarse medidas de administración, evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del dominio del inmueble conocido como Costa Salguero. Cabe destacar que la sentencia no suspende el tratamiento del proyecto de ley en discusión en la Legislatura porteña que busca autorizar un emprendimiento inmobiliario en la costanera, sino que establece que hasta la finalización de la causa judicial no se pueda vender el predio. También se ordena poner en conocimiento de la Legislatura la existencia y alcances de la medida cautelar y ordenar al GCBA que dé publicidad al respecto en relación con todos los sujetos que intervengan, del modo que sea, en el procedimiento iniciado para instrumentar los cambios de dominio y uso en relación con el predio. El Tribunal también advirtió que si la Legislatura decide subsanar la inconstitucionalidad del procedimiento de sanción de la ley que aprueba la venta de Costa Salguero no debe tratarlo en la discusión actual que tiene por objeto autorizar un emprendimiento inmobiliario en dicho predio, sino en trámites diferentes. Normativa en la que se fundó la sentencia. - Art. 8° de la Constitución de la Ciudad prevé que "… [l]os espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación". - Art. 27 de la CABA establece que "3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común". - El Plan Urbano Ambiental (Ley 2930), en su Art. 9° prevé que: "4. Destinar a uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas…". - El Código Urbanístico "se promueve la maximización de la accesibilidad y la posibilidad de uso recreativo de las riberas de los cursos de agua que rodean a la Ciudad, a través de las siguientes acciones: (…) Destinar a uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas".


TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
CORREO ELECTRONICO
Teléfono: 02323 - 427962
Luján - Provincia de Bs. As.
copyright 2016

Construido por
Lorna
Copyright2020

"La RUEDA se reserva el derecho
de anular los comentarios
que incluyan contenido ofensivo o
sin verdadera identidad del usuario.
Este sitio no se responsabiliza
de los dichos vertidos por los entrevistados-as."