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POLITICA

02 - Mar -2023 - 9:14

GRITOS E INSULTOS, JUNTOS POR EL CAMBIO NO CAMBIA MÁS. El diputado Fernando Iglesias fue parte un coro opositor vergonzoso.

GRITOS E INSULTOS, JUNTOS POR EL CAMBIO NO CAMBIA MÁS. El diputado Fernando Iglesias fue parte un coro opositor vergonzoso.

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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Uno de los momentos de máxima tensión que se vio durante el discurso del presidente Alberto Fernández en la apertura de sesiones ordinarias fue cuando comenzó a cuestionar el fallo de la Corte Suprema que favoreció a la ciudad de Buenos Aires con los fondos coparticipables. El diputado del PRO-Cambiemos Fernando Iglesias comenzó a gritarle al mandatario para luego retirarse del recinto. No fue el único momento en el que el bloque opositor coreó con gritos e insultos de toda clase. Fernández apuntó contra un sector del Poder Judicial y el accionar de la Corte Suprema ante a dos jueces del máximo tribunal, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes asistieron a la ceremonia, "los episodios recientes en la disputa por los recursos nacionales y su coparticipación con nuestras provincias hicieron evidente cuál es el bloque de intereses tradicionales que pretenden consolidar las enormes asimetrías que aún existen en la Argentina", afirmó el Presidente. El mandatario agregó que "mientras que muchas provincias necesitan realizar obras que permiten asegurar servicios tan esenciales como el agua potable para sus habitantes, la Corte Suprema de Justicia aseguró cautelar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recursos coparticipables que no le corresponden contrariando la ley de coparticipación vigente. Le quita dinero a los que más necesitan y destina esos mismos recursos a la ciudad más opulenta del país". Dirigentes de la oposición ya habían adelantado a modo de amenaza que se iban a retirar del recinto si el Presidente atacaba de alguna manera al espacio. Los diputados Iglesias, y Martín Lousteau, entre otros, se levantaron de su banca a los gritos y en medio de una escalada de insultos a la investidura presidencial. "Es un honor que me insulte", le respondió Fernández en varias ocasiones. Pero las palabras estuvieron acompañadas de las acciones. Iglesias escuchó todo el discurso de espaldas al Presidente. Luego explicó: "falta de respeto es que nos obliguen a escuchar y mirar a una condenada por la Justicia", en clara referencia a Cristina Kirchner. Pero sus niveles de violencia y misoginia siguieron en escalada y el parlamentario publicó en las redes sociales: "Con el peronismo ha inaugurado el cherrypicking humano. Acá está Clarita, que gracias a las políticas de este gobierno nacional y popular come polenta todos los días. Agradecé, Clarita!", fue uno de sus mensajes. Iglesias, es un personaje más conocido por sus exabruptos en redes sociales y canales de televisión que por su labor parlamentaria casi nula. Es una verdadera locomotora de la ignorancia y la brutalidad sobre la lucha por los derechos. Mientras tanto, el bloque al que pertenece lo acompaña, lo avala, lo apoya y ejercita su complicidad. ¿Qué dice el reglamento de las Cámaras? Las facultades disciplinarias de las Cámaras, tanto como de Diputados/as como de Senadores/as, deben analizarse en dos sentidos: en el contenido de los arts. 66 y 70 de la C.N. y los arts. 188 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 202 y 203 del Reglamento de la Cámara de Senadores. En segundo término puede analizarse respecto de las facultades disciplinarias de ambas Cámaras, referidas a terceros ajenos a su seno. El art. 66 dice que cada Cámara "[…] podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviviente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos". El artículo se refiere a cuatro situaciones perfectamente diferenciadas: corrección disciplinaria, exclusión, remoción y renuncia. Los Reglamentos contemplan inconductas incurridas en el curso de una sesión, pero el art. 66 de la C. N. se refiere a "[…] desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones" las que, como es obvio, no se ejercen solamente, ni exclusivamente, en el recinto de sesiones. De forma tal que, a través de una interpretación armónica de las disposiciones reglamentarias y de las normas constitucionales vinculadas, resulta indiscutible la facultad de que disponen las Cámaras para suspender a sus integrantes en el ejercicio de sus mandatos. Es decir, los desórdenes de conducta no acontecen solamente en el curso de una sesión, sancionados eventualmente con el "llamamiento a la cuestión" o "al orden".


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