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JUSTICIA

07 - Oct -2020 - 2:12

LA JUSTICIA FALLÓ EN CONTRA DEL BLOQUE DE JUNTOS POR EL CAMBIO Y AVALÓ LAS SESIONES REMOTAS

LA JUSTICIA FALLÓ EN CONTRA DEL BLOQUE DE JUNTOS POR EL CAMBIO Y AVALÓ LAS SESIONES REMOTAS

La Rueda


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Después del revuelo que armó el bloque de Juntos por el Cambio en la Cámara de Diputados por las sesiones remotas con el solo fin de poner palos en los avances legislativos, la justicia falló en contra. El 1 de septiembre el bloque macrista obligó a viajar a sus diputadxs nacionales para participar en forma presencial de la sesión remota convocada por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa. A condición de votar la renovación del protocolo de funcionamiento por teleconferencia, exigieron acordar el temario, atentos al debate pendiente sobre Reforma Judicial y el impuesto a las grandes fortunas. No hubo acuerdo y 90 diputados de la UCR, el PRO y la Coalición Cívica se sentaron en sus bancas pero no se conectaron vía VPN. Exigieron que se contabilizaran para el quórum solo a lxs presentes físicamente y tras ello presentaron un amparo judicial. Ayer, el juez Enrique Lavié Pico, del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 rechazó el amparo de la oposición y le dio la razón al oficialismo para renovar el protocolo, dejando vía libre para la realización de las sesiones bajo esta modalidad en el contexto de pandemia. En los considerandos, el magistrado, consideró que el Poder Judicial no puede actuar sobre el Poder Legislativo, lo que consideró sería una "interferencia". Por otra parte señaló que ante una presentación de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner "la Corte Suprema de Justicia señaló, de manera reciente, que la posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara (allí haciendo referencia al HSN) ejercer sus atribuciones". "La legitimación de los accionantes, en su condición de "Diputados y Diputadas", se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que “no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas", apunta el fallo. El magistrado aceptó como antecedente las explicaciones del Frente de Todos respecto a que en la sesión convocada para el 13 de mayo, de la misma manera, "los actores no opusieron ningún reparo". Consideró también que "los accionantes pudieron libremente en el recinto emitir "opiniones o discursos", ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, que el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte, no existiendo por parte de la Presidencia de la HCDN vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias". Además, Lavié Pico dejó fijadas costas en contra de Juntos por el Cambio.


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