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ECONOMÍA

21 - Jun -2022 - 11:57

EL GOBIERNO NACIONAL MODIFICÓ LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA REPRO

EL GOBIERNO NACIONAL MODIFICÓ LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA REPRO

La Rueda


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El Gobierno nacional realizó modificaciones en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo, el nuevo REPRO. La resolución publicada hoy martes en el Boletín Oficial, establece que el empleador o empleadora deberán acreditar debidamente ante la Coordinación del "Programa de Recuperación Productiva" (REPRO), la situación excepcional producto de una afectación económica y/o productiva que sea ajena a su actividad. "En aquellos casos en los que se ha producido una situación excepcional debido a una afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a la actividad del empleador o empleadora, la misma deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, mediante nota enviada por mail ProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar", detalla el escrito. Se deberá detallar la causa y situación de siniestro, catástrofe y/o fuerza mayor acompañando de documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional. La misma será evaluada por la Coordinación, quien también, podrá solicitar documentación ampliatoria. "Se deberá presentar una declaración en el proceso de inscripción al Programa de la afectación provocada por las situaciones enunciadas en el presente artículo sobre las ventas, la producción y de los bienes inmuebles y de capital afectada a la actividad productiva, y la cobertura de seguros con la que cuenta el sujeto empleador", puntualiza el escrito. Los beneficiarios y beneficiarias del Programa serán notificados/as a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP y deberán inscribirse según lo dispuesto en los plazos de inscripción establecidos. Cabe recordar que el monto de la asistencia será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total de cada trabajador o trabajadora activo hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de solicitar la asistencia. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán tener una remuneración total superior a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores/as en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores/as, tendrá como resultado la cancelación del pago a los mismos.


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