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POLITICA

23 - Mar -2022 - 10:59

EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y ESTABLECIÓ VALORES MÁXIMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN

EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y ESTABLECIÓ VALORES MÁXIMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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El Poder Ejecutivo Nacional dictó la reglamentación de la ley 27.642 de "Promoción de la Alimentación Saludable", más conocida como "Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos" y estableció los valores máximos para aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que se comercialicen en la República Argentina. Vale recordar que la ley sancionada en octubre del 2021 recepta un régimen de etiquetado que obliga a los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización a introducir en la parte frontal del producto un "sello de advertencia". Dicho sello, que tendrá una forma octagonal y será de color negro, deberá expresar el exceso del producto sobre nutrientes críticos (grasas saturadas, azúcares, sodio o calorías). Según establece el Decreto reglamentario, la forma de destacar la información con los nutrientes en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) color negro, con borde blanco y reborde negro. En su interior el texto "EXCESO EN", seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, SODIO y/o CALORÍAS (uno por cada nutriente o calorías en exceso) que se establecen según parámetros de la Organización Panamericana de la Slaud. Además, los alimentos y bebidas que contengan cafeína y edulcorantes deberán contener leyendas que lo aclaren e indiquen que se consumo sea evitado en niños/as. Finalmente, también debe incluir la frase "Ministerio de Salud", que es el organismo que elabora los sellos y la autoridad de aplicación de la ley. También, se deberá utilizar un solo microsello en los envases cuya área de la cara principal sea igual o menor a 10 cm2, que ocupará el 15% del área de la cara principal. El número indicado en el microsello, que podrá ir del 1 al 7, indicará la cantidad de nutrientes y/o calorías que contengan en exceso, y/o a la presencia de cafeína y/o edulcorantes si los hubiere. El Decreto -al igual que la ley- establece la implementación del etiquetado frontal en dos etapas, que varía en cuanto a los puntos de corte para que un alimento tenga o no el etiquetado frontal. La primera de ellas, será dentro de los 9 meses de la entrada en vigencia de la ley y a los 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). La implementación de la Segunda Etapa, que establece valores más bajos y exigentes, indica un plazo de 18 meses para empresas y hasta 24 meses para PyMES.


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