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POLITICA

05 - Nov -2021 - 9:35

ANMAT PROHIBIÓ EL USO Y COMERCIALIZACIÓN DE UN TEST DE COVID, UN ACEITE DE GIRASOL Y PRODUCTOS MÉDICOS

ANMAT PROHIBIÓ EL USO Y COMERCIALIZACIÓN DE UN TEST DE COVID, UN ACEITE DE GIRASOL Y PRODUCTOS MÉDICOS

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y distribución en todo el país de un test rápido de COVID-19, un aparato de electrodos y un aceite de girasol por irregularidades en su rotulado o por ser productos falsificados. El organismo prohibió el "uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de las unidades ilegítimas" de la prueba de coronavirus fabricada por la empresa Hangzhou Immuno Biotech CO LTD., con sede en China, bajo la dirección técnica de Natalia Vanina Panzero, cuya Matrícula Nacional es 16.281/202006T02. El producto fue detectado tras una denuncia realizada por el presidente de la Cámara Argentina de Reactivos para Diagnóstico (CAPRODI) ya que los productos no contaban "con datos de registro, importador, lote y vencimiento, entre otra información". El test había sido adquirido en una farmacia de la provincia de Santa Fe. La ANMAT pudo comprobar que el producto era falsificado y que tenía varias diferencias con respecto al original. También se retiró del mercado algunos aparatos médicos de diferentes empresas. Lo hizo a través de la Disposición 8212/2021. Uno de estos es el electrodo para la estimulación endocárdica de la marca Tendril STS. Puntualmente, los lotes afectados son los P000093003, Serie N° CPA833412; y A000107077, Serie N° CAW360540. Lo mismo se hizo con un introductor de catéter de la firma Peel Away, lotes 7737533, serie N° SJ00025160, y 7737533, serie N° SJ00024989; y un marcapasos cardiaco implantable de la compañía Endurity Core, lote P000106971, serie N° 9748686. En el informe se detalló que todos estos elementos se encontraban aprobados por la ANMAT, identificados unívocamente mediante un número de serie e incorporados en el Sistema Nacional de Trazabilidad, por lo que constan en el sistema como productos "robados". El organismo también prohibió el "Aceite de girasol, marca Óleos, RNE N° 02-032427, RNPA N° 21-02504972" por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.


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