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POLITICA

10 - Sep -2021 - 9:40

PASO 2021: Rige la veda electoral. ¿Qué no se puede hacer hasta la noche del domingo?

PASO 2021: Rige la veda electoral. ¿Qué no se puede hacer hasta la noche del domingo?

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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A las 8:00 de hoy viernes 10 de septiembre comenzó a regir la veda electoral que durará hasta las 21:00 del domingo 12, mientras que los comicios de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), finalizarán a las 18:00. Por tal motivo, los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos y ciudadanas deberán abstenerse de realizar algunas actividades. Las mismas normas regirán para las elecciones generales del próximo domingo 14 de noviembre. En esa oportunidad, la veda comenzará a las 8 de la mañana del viernes 12. El artículo 71 del Código Electoral, especifica que durante la jornada electoral queda prohibido: - Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral. - Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino. - Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales. - La venta de bebidas alcohólicas. - Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral. - Prohibición de portar armas. - Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias. En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas". Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral. La pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" se lo castigará con hasta 3 años. Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.


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