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JUSTICIA

26 - Aug -2021 - 17:58

REVÉS JUDICIAL PARA MACRI, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CIUDAD NO PODRÁ INTERVENIR EN LA CAUSA CORREO

REVÉS JUDICIAL PARA MACRI, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CIUDAD NO PODRÁ INTERVENIR EN LA CAUSA CORREO

La Rueda


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La Procuración General de la Nación que lleva adelante Eduardo Ezequiel Casal, rechazó un planteo de la familia Macri, al considerar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires no puede intervenir en las revisiones de las decisiones que se toman en la causa comercial del Correo Argentino, tras haber sido decretada su quiebra. SOCMA pretendía principalmente apartar a la fiscal Boquín, a quien recusó en numerosas oportunidades. El expediente había tramitado durante 20 años, hasta que la jueza Marta Cirulli decretó la quiebra en duros términos al adjudicar a la empresa y sus accionistas un intento por perjudicar al Estado. La empresa acusó a la fiscal tras sus declaraciones ante la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público en el Congreso de la Nación, al hacer referencia a la persecución en su contra por su intervención en la causa Correo. Pero el planteo de recusación fue rechazado por la jueza Cirulli y por la Sala B de la Cámara Comercial; ante la resolución la empresa presentó un recurso de queja directo. La Procuración tomó posición y consideró que "el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial". Según Casal, "el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé únicamente la apelación de las sentencias de las cámaras nacionales a través del recurso extraordinario federal". Ahora serán los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti los que definan la cuestión. La Cámara Comercial ya había dicho que "el recurso de inconstitucionalidad interpuesto… no se encuentra previsto en la normativa del Código Procesal, Civil y Comercial, de aplicación a la materia y litigios ventilados en este fuero y la específica cuestión concursal de este proceso, por lo que corresponde su rechazo en forma liminar".


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