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SOCIEDAD

25 - Aug -2021 - 9:02

LA ANMAT PROHIBIÓ EL USO Y COMERCIALIZACIÓN DE UN PRODUCTO COMESTIBLE Y OTRO TERAPÉUTICO

LA ANMAT PROHIBIÓ EL USO Y COMERCIALIZACIÓN DE UN PRODUCTO COMESTIBLE Y OTRO TERAPÉUTICO

La Rueda


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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de su publicación en el Boletín Oficial, prohibió hoy la comercialización de ajíes en vinagre de alcohol y una crema descontracturante. La Disposición 6135/2021 anunció que ya no se podrá elaborar ni vender en todo el territorio nacional los productos: "Ají en vinagre de alcohol, marca La Gringa - Línea Tradicional" y "Ají en vinagre de alcohol", marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938", por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro artículo y empresa. De esta manera, se trata de "productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales". En su considerando establece que las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM), en el marco de la investigación de una denuncia, informó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL). En el mismo sentido, la Disposición 6170/2021 determinó la prohibición del "uso, la comercialización y la distribución" en el país de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: "CREMA ATLAS DESCONTRACTURANTE Y MIORRELAJANTE, ideal para el alivio de dolores musculares. Analgésico y antiinflamatorio" hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales de esta Administración. En su considerando explica que las actuaciones se originaron porque el 10 de mayo de 2021 representantes de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud "se constituyeron en la sede de la firma INDUMENTARIA DESCARTABLE PROFESIONAL, sita en la Ciudad de Buenos Aires" para realizar el relevamiento de productos en stock y allí retiraron en carácter de muestra una unidad del artículo. El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, perteneciente a la Dirección actuante, informó que el rotulado del producto, pese que menciona que se trata de un cosmético, carece de los datos legales exigidos por la Disposición ANMAT N° 374/06 y excede lo admisible para categorizarse como tal, "toda vez que declara acciones terapéuticas miorrelajantes, analgésicas y antiinflamatorias". Por otra parte, se argumenta que la firma LUZSKIN S.A.S. no posee antecedentes de habilitación como empresa elaboradora de productos cosméticos ni como firma titular de producto cosmético alguno ante la ANMAT.


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