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POLITICA

17 - Aug -2021 - 11:40

EL GOBIERNO DISPUSO LA PRESENCIALIDAD EN LAS OFICINAS PÚBLICAS. A quienes y cómo alcanza la norma.

EL GOBIERNO DISPUSO LA PRESENCIALIDAD EN LAS OFICINAS PÚBLICAS. A quienes y cómo alcanza la norma.

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A través de la Resolución 91/2021, publicada hoy martes en el Boletín Oficial, la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, estableció el regreso al trabajo presencial para los trabajadores y trabajadoras en todas las áreas públicas que hayan recibido al menos la primera dosis de la vacuna contra el covid-19 y para quienes hayan decidido no inmunizarse. "Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación", detalla el escrito y agrega que cada área de Recursos Humanos "deberá solicitar a los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina". En el mismo sentido, "aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores". Según se publicó hoy en el Boletín Oficial, el regreso a las oficinas estatales deberá ser informado por los superiores "por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento". Están exceptuadas las embarazadas, las personas con inmunodeficiencias y los/as pacientes oncológicos/as y trasplantados/as. Por otra parte, se señala que "cuando sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial para poder cumplir con el protocolo vigente en cada área estará justificado el trabajo remoto"; y detalla que al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, deberán contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos. El trabajo remoto podrá disponerse "a tiempo parcial": "La prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente". Se fija que los empleados y empleadas no podrán realizar sus tareas a distancia desde domicilios que superen los 100 kilómetros del lugar de residencia declarados en sus legajos y quienes cumplan con la presencialidad requerida "serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables", advirtió el Gobierno.


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