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ECONOMÍA

28 - Jul -2021 - 12:02

BOLETÍN OFICIAL: LAS EMPRESAS QUE COBRARON ATP Y COMPRARON DÓLARES DEBERÁN DEVOLVER EL DINERO AL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL: LAS EMPRESAS QUE COBRARON ATP Y COMPRARON DÓLARES DEBERÁN DEVOLVER EL DINERO AL ESTADO

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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Con la Resolución General 5035/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las condiciones dispuestas para la devolución de la ayuda salarial que recibieron las empresas como parte del programa ATP por haber incumplido algunas de las condiciones para acceder al beneficio, como la compra de dólares o distribución utilidades, entre otros. La normativa establece que "el empleador deberá conservar a disposición del Organismo los papeles de trabajo de los que surjan la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses". Con la firma de Mercedes Marcó del Pont, se disponen las condiciones para el reintegro del salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que se creó a los efectos de "atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento". En el mismo sentido, se destaca que "las sumas correspondientes al beneficio de salario complementario, percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación". La AFIP, también fijó que los intereses a aplicar sobre el monto del capital serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado. También dispuso un régimen de facilidades de pago que contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En caso de adeudar dos cuotas seguidas, el plan de facilidades se dará por caducado sin necesidad que la AFIP intervenga de forma alguna.


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