El Ministerio de Trabajo de la Nación dispuso que las trabajadoras y trabajadores que no puedan continuar con una relación laboral, en situación de "extinción colectiva" de ese vínculo, podrán acceder al seguro por desempleo. "Cuando, de común acuerdo, trabajadores/as y empleadores/as rescinden un contrato de trabajo vigente por el cierre de una rama en un establecimiento, de toda una planta o de toda la actividad de la empresa", indica la norma dispuesta a través de la Resolución 346/2021 publicada en el Boletín Oficial. Además, la cartera que conduce Claudio Moroni, detalló que "debe ocurrir en las siguientes circunstancias: los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido, o si los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadores". También se podrá requerir a la Anses o de las autoridades provinciales competentes información para verificar si el trabajador/ra sigue desocupado/a y no consiguió otro empleo antes de autorizar el beneficio. Junto con el aumento en tramos del salario mínimo, se actualizaron los montos de la Prestación por Desempleo: este mes fue de entre $7020 y $11.700 según distintas condiciones del trabajador desocupado. El mes próximo, pasará a $7200 y $12.000, en tanto en septiembre, ascenderá a $7500 y $ 12.500. En noviembre estará en $7800 y $ 13.000 para llegar en febrero a $ 8100 y $13.500. Quienes reciben la prestación cobran asignaciones familiares y tienen cobertura de la obra social. Los meses que reciben el beneficio se tomará como servicio para la jubilación.
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